Por un debate político en torno a la ley de medios

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual está suspendida a raíz de un fallo de la justicia mendocina. Algunas interpretaciones postulan que nuevamente el sistema de medios de nuestro país está regido por la norma 22.285, sancionada durante la dictadura. Otros entienden que hay una suerte de vacío de ley. Cualquiera de las dos explicaciones da cuenta de la ambigüedad que rodea al marco legal de los medios de comunicación.

La suspensión de la ley 26.522 se produjo a partir de un amparo presentado por el diputado mendocino Enrique Thomas. El Estado nacional apeló el fallo que impide su aplicación y este miércoles el tema llegará a la Corte Suprema.

Thomas, legislador cercano al cobismo, reclama la inconstitucionalidad de la ley por considerar que existieron irregularidades durante su tratamiento en la Cámara. El parlamentario manifiesta que el motivo de su presentación no tiene que ver con los intereses de los ciudadanos a los que representa. Por el contrario, es muy claro al enunciar que la razón que lo lleva a presentarse ante la justicia radica en que ve afectados sus derechos en tanto legislador por estos “graves vicios” procedimentales.

El diputado antepone las cuestiones reglamentarias y sus derechos al derecho a la libertad de expresión de aquellos a los que representa y la posibilidad de democratizar el sistema de medios. Prueba de esto es que en su presentación no hay prácticamente menciones a cuestiones sustantivas del texto de la ley.

Las objeciones que enumera Thomas fueron discutidas en la sesión en la que se trató el proyecto de ley, el día 16 de septiembre de 2009. En lugar de exponerlas allí, como corresponde de acuerdo a sus deberes en tanto representante de la ciudadanía, el diputado se retiró sin participar del debate, al igual que gran parte de la oposición.

El ingeniero agrónomo Thomas, antes cercano al kirchnerismo, tampoco mostró demasiado interés en cuestiones vinculadas a la libertad de expresión cuando en sus épocas de presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, ordenó tapar un mural realizado por artistas locales que ocupaba una de las paredes del edificio.

Es preciso tener en cuenta que quien representa al diputado en este proceso judicial es el abogado Luis Leiva, ex Juez Federal de Mendoza destituido en el 2002 tras ser acusado de corrupción, por un pedido de coimas denunciado por el ex banquero Raúl Moneta.

Por otra parte, resulta significativo que fue la jueza Olga Pura de Arrabal, con antecedentes concretos de vínculos con los multimedios locales y sus dueños, la que hizo lugar a la medida cautelar de Thomas. Pura de Arrabal fue la responsable en 2007 de que Canal 7 no se pueda ver en su provincia, a pedido de Jorge Estornell – dueño de Supercanal y socio de Vila y Manzano-. En esta encrucijada de vínculos e intereses en juego no es un dato menor que la magistrada viva en el exclusivo complejo Dalvian, propiedad de Daniel Vila, cabeza del Grupo Uno, segundo multimedio del país.

No hay que perder de vista que la sanción de una nueva ley de medios abría un escenario que permitía a otros actores acceder a licencias. Es cierto que el texto de la norma no establece definiciones específicas para los medios comunitarios y los pone en pie de igualdad con las grandes fundaciones. También creemos que la cantidad de licencias por prestador que establece la ley (10) no es suficiente para desconcentrar el sistema de medios. Todos puntos que en su momento objetamos, en tanto miembros de la Red Nacional de Medios Alternativos.

Los medios comunitarios y populares, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, y todos los sectores dedicados a la defensa y promoción de la libertad de expresión vemos afectado nuestro derecho a la comunicación ante esta medida de la justicia promovida por el diputado mendocino. Ese es el derecho que, creemos, debería prevalecer.

Entendemos que son necesarias modificaciones a la ley. Pero el lugar para ese debate no es la justicia a la que acuden el diputado Thomas y los grandes grupos de medios. Tampoco consideremos pertinente retrotraernos a una legislación de facto para evitar la supuesta inconstitucionalidad del procedimiento. De esta manera, volveríamos a una verdadera inconstitucionalidad en cuanto a normativa, lo cual evade la cuestión de fondo sobre la cual deberíamos estar discutiendo.

Creemos firmemente que judicializar el debate alrededor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no contribuye a garantizar mecanismos más democráticos en la sanción de ésta y otras normas. Consideramos que, por el contrario, la discusión en torno a la democratización del derecho a la comunicación tiene que ser un debate político sobre qué sistema de medios queremos.

Por un debate político en torno a la ley de medios

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