Resumen y dudas sobre proyecto de acceso a la información pública

Un resumen y varias dudas sobre el proyecto enviado por el PEN en esta materia.

Por Braian Vega y Francisco Godinez Galay

Proyecto de Acceso a la Información Pública enviado por el Poder Ejecutivo Nacional el 7 de abril de 2016, con firma de Marcos Peña y Rogelio Frigerio. Núm. 564.

Sujetos obligados (art. 7) Administración Pública (central y organismos descentralizados), Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público de la Defensa, Consejo de la Magistratura, Sociedades del Estado, empresas con participación estatal mayoritaria o con decisión, sociedades mixtas; concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o de uso de dominio público (YPF-Chevron, medios de comunicación, ¿entrarían?); entidades que hayan recibido subsidios del Estado (sindicatos, partidos, empresas, universidades); instituciones y fondos con administración a cargo del Estado; personas jurídicas públicas no estatales (¿Iglesia?); fideicomisos con recursos del Estado Nacional; Banco Central; entes cooperadores con convenio financiero o técnico con la administración pública nacional (¿cooperación internacional?); entes inter-jurisdiccionales con participación del Estado Nacional.
Sujetos requirentes Legitimación activa (art. 4): no hay obligación de motivar la solicitud.
Regulador · Agencia de Acceso a la Información Pública, autónoma, autárquica, con personería propia. Pero es la encargada de coordinar, redactar reglamento, pero no de producir y brindar la información. No es ventanilla única.
· Organismos de Acceso a la Información Pública en Poder Judicial, Legislativo, Ministerio Público, etc. Cada organismo tendrá un Responsable de Acceso a la Información
· Consejo Federal para la Transparencia (cooperación técnica y concertación de políticas, presidido por director de AAIP)
Excepciones (art. 8) · Información reservada por razones de defensa y política exterior
· Información que ponga en peligro el sistema financiero y bancario
· Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad
· Cuando comprometa intereses de un tercero y haya sido obtenida de forma confidencial
· De la UIF sobre lavado
· Información producida por quienes supervisan instituciones financieras
· Información elaborada por abogados de la administración pública que develara una estrategia judicial
· Información protegida por secreto profesional
· Información sensible que pueda ocasionar el peligro de una persona
· Información judicial que esté vedada su difusión por otras leyes o tratados firmados por Argentina
· Información de investigaciones que pudiera hacer fracasar el curso de la misma
· Información cuya búsqueda requiera un proceso específico delineado por alguna regulación anterior
Tiempos 15 días hábiles + 15 días hábiles previo aviso
Condiciones de entrega de la información · No obligación de procesar información.* Se entrega como esté al momento de pedirla (art. 5).
· Salvo si hay costos de reproducción
· Se deben brindar datos personales, cuál es la información requerida. No necesidad de ser formal, y puede ser papel o mail.
· Si el organismo no la posee, remite él mismo a quien la posee o al ente regulador central
· Debe entregarse la información completa
Denegatoria Debe ser fundada expresamente y probarse que no existe la información o no debe brindarse. Silencio, ambigüedad a inexactitud se consideran denegatoria.
Sanciones No hay. Puede reclamarse por incumplimiento, y pueden negarse a dar la información siempre que lo argumenten.
Transparencia activa (arts. 32-34) Los Responsables de AIP pueden publicar información que hayan desclasificado. Los sujetos obligados deberán mantener información actualizada, ordenada, de fácil lectura en sus webs, elaborar un índice de la información disponible, las autoridades, salarios, funciones, contratos, resoluciones, actos servicios que ofrece, trámites, etc.
Ambigüedades, vacíos, falencias Que el sujeto obligado no está obligado a producir información. Puede dar lugar a que si no la tiene lista, no la da o la da de un modo que se riñe con el concepto amplio de acceso a la información no como acceso a datos sino como acceso a datos comprensibles.
El punto 7. g que expresa “Las empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal MAYORITARIA, las sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación MAYORITARIA en el capital o en la formación de las decisiones societarias” puede ser peligroso: el Estado debiera brindar información independientemente de la participación que tenga en una empresa. (En dictamen de comisión se agregó a las minoritarias)
7.i. Ambiguo si la información que deben dar quienes reciben subsidios es solo sobre los subsidios recibidos o sobre lo que sea. No quedan del todo claros los sujetos obligados y el alcance de su obligación
Muchas cosas refieren a Estado Nacional, y no queda claro si eso exime a Estados Provinciales y Municipales (ejemplo, sujeto obligado fideicomisos. Art 7 inc l)
En general, como es esperable, el ítem de excepciones puede dar lugar a múltiples interpretaciones, son demasiadas y muy ambiguas en muchos casos.
La excepción de política exterior es particularmente ambigua y poco clara. Con muchos casos podría interpretarse que ceder cierta información afecta la política exterior.
Excepción: secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad. Si se declara secreto por alguna de estas razones, no se da. Es muy ambiguo y muy fácil aducir esto.
Ambigüedad entre requisito de dar la información completa, no parcializada (art. 12), y la condición (art. 5) de que se brindará cómo se encuentre. Puede dar lugar a interpretaciones erróneas que confundan no procesado y ordenamiento de información con no producción de información que debería producirse para brindarse.
Excepción de brindar información “que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario” (art. 8- b) es particularmente complejo. Puede ser una sutil herramienta para obstaculizar los objetivos que el proyecto busca en un área tan sensible para la transparencia
El artículo 13 menciona que puede negarse a brindar información en caso de que “se verificara que la misma no existe”. Resulta difícil entender cómo probar la inexistencia de algo.
Los tiempos que se otorgan en caso de que no se brinde la información solicitada o la misma sea incongruente, son excesivamente extensos (arts. 15-17). Los plazos de 40 días hábiles para presentar el reclamo, más los 30 días hábiles de la Agencia AIP para decidir la cuestión, extienden excesivamente la situación, incluso, otorga la posibilidad de iniciar un proceso judicial en el fuero Contencioso Administrativo, haciendo aún más tedioso el proceso.
La designación del director de la Agencia de AIP (art. 23) es lo más preocupante. Siendo que el Poder Ejecutivo está sujeto a brindar información siempre que se lo requiera, no creemos conveniente, ni democrático que se atribuya la posibilidad de elegir la persona que estará a cargo del área reguladora, sin siquiera al menos haber consultado al Poder Legislativo.
En el punto referido al CONSEJO FEDERAL PARA LA TRANSPARENCIA, no hace mención a las normas vigentes en las provincias sobre la temática y como integrarían el nuevo sistema. Y el director del Consejo es el mismo que de la Agencia, lo cual no tiene mucha utilidad ni de control ni de apoyo.
La Agencia es ente coordinador o regulador, pero no el encargado de centralizar, buscar, producir y brindar la información, sino que eso se delega en instancias particularizadas en cada organismo. Esto puede dar lugar a diferencias sustanciales entre organismos. Podría tener mayor poder de solicitud y garantía de información, y como ventanilla única ante la ciudadanía para facilitar y agilizar el acceso.

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Leer aquí el proyecto completo

Leer posicionamiento de organizaciones de la sociedad civil

Leer aportes de Fundación Vía Libre

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