Sobre el fallo de la Corte sobre la LSCA

Consideraciones sobre el fallo de la Corte que desestima inconstitucionalidad de 4 artículos de la Ley de Medios.

El Grupo Clarín había pedido por la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley de Medios: 41 (sobre transferencias y libre disponibilidad de cuotas societarias de licencias), 45 (de la cantidad de licencias permitidas para un mismo grupo), 48 (inexistencia de derechos adquiridos) y 161 (plazo de un año para desinvertir a los grupos excedidos).

Es importante señalar que la demanda de Clarín, retomada por el fallo, menciona que fuera que lo que se sostiene respecto de los cuatro artículos citados, Clarín no reconoce la constitucionalidad del resto de los artículos, previendo que pueda haber presentaciones respecto de alguno de ellos en el futuro.

El Estado ya había contestado ante la cuestión que argumentaba Clarín respecto de que tenía derechos adquiridos sobre su propiedad. Esto no es así puesto que el espectro radioeléctrico no es de propiedad de Clarín, sino de la humanidad, y administrado por el Estado. De este modo, no existe propiedad ni derechos adquiridos posibles.

En los considerandos también queda claro que Clarín menciona que los derechos afectados por la supuesta inconstitucionalidad de los artículos, son suyos, y no de la sociedad: sus derechos a libertad de comercio y propiedad, daños patrimoniales que afectan su independencia y sus libertades de prensas y expresión, no las libertades de prensa y expresión, como se ha querido hacer creer. Entonces aquí el conflicto se dirime entre la supuesta afectación de la libertad de expresión individual de un grupo, y la defensa de una libertad de expresión superior como es la social. Y como es esta libertad la base de una sociedad democrática, lo que se necesita es menores restricciones a la pluralidad de voces y enfoques para garantizarla. La concentración de frecuencias en pocas manos reducen esta posibilidad hacia un mercado finito como es el de la comunicación radioeléctrica.

El fallo, en sus considerandos, hace importantes señalamientos que si bien aclara que no son objeto de la demanda, son fundamentales para garantizar la libertad de expresión: la necesidad de que la pauta oficial no sea discrecional, que los medios públicos sean públicos y no propaladoras de los intereses gubernamentales, y que la autoridad de aplicación sea un órgano independiente (pág. 74). Ninguna de estas tres premisas se cumple en la actualidad.

En general los argumentos de los jueces para desestimar el pedido de inconstitucionalidad son que la libertad de expresión en su faz colectiva es un bien a preservar por encima de la libertad de expresión de un grupo económico individual, que no se ve afectada como tal por la reducción de su rentabilidad. Que el hecho de que haya más y más diversos medios de comunicación hace a la libertad de expresión como base de una democracia más fuerte. Y que por tanto, no es inconstitucional que artículos de la Ley de Medios indiquen a grupos concentrados que dejen parte de su espacio para que otros puedan expresarse, condiciéndose también con el derecho a la información y pluralidad que tienen las personas como consumidores de medios.

En los argumentos de Petracchi queda claramente establecido que lo que aduce Clarín como sostenibilidad, se confunde con rentabilidad. Que la Ley no amenaza la sostenibilidad del grupo, y que en todo caso reduce su rentabilidad, lo cual es lógico, entendible y un mal menor a la hora de propender a la desconcentración y al derecho a la información (pág. 109).

Queda un largo camino aún, que incluye tasar los medios del Grupo Clarín, hacer una selección de cuáles se ponen en licitación, hacer la venta. En todas estas instancias, el Grupo Clarín puede interponer una demanda si no está de acuerdo con los criterios utilizados. Además de que ya aseguró que iría a Cortes Internacionales. Asimismo, y como se desprende del fallo, el mismo grupo asegura que no acepta la constitucionalidad de los otros artículos, lo cual no es un dato menor. Esto, sumado a que al momento de la desinversión, los compradores pueden ser antiguos socios o nuevos testaferros, lo cual será muy difícil de impedir, es que a pesar de haberse dado un gran paso, no podemos decir que hoy empiece un nuevo mapa mediático. No todavía.

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