ENaCom evidencia el perfil comercial e inclinado a privilegiar el mercado de las telecomunicaciones por sobre el derecho a la comunicación.
No es que no lo sepamos. No es que no lo hayamos dicho ya. Pero resulta elocuente la definición que el Ente Nacional de Comunicaciones hace de sí mismo y de sus funciones, porque evidencia el perfil comercial e inclinado a privilegiar el mercado de las telecomunicaciones por sobre el derecho a la comunicación.
En su página web puede leerse:
“Qué es Enacom. El Enacom es un ente autárquico y descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de la Nación. Su objetivo es conducir el proceso de convergencia tecnológica y crear condiciones estables de mercado para garantizar el acceso de todos los argentinos a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión.”
Aparentemente el objetivo del ente es conducir la convergencia tecnológica, no garantizar un derecho humano; es garantizar la estabilidad del mercado como única garantía para garantizar el acceso a servicios. La enumeración de los servicios, también es significativa respecto del orden de prioridades.
En su primera función, salta a los ojos la presencia de términos como “usuarios y consumidores” en lugar de “ciudadanos”, “sociedad”, o incluso “personas”.
“Implementar un marco normativo homogéneo adecuado para el desarrollo de la industria, que redunde en el beneficio de usuarios y consumidores con el objeto de que puedan acceder a una mayor cantidad y diversidad de servicios a menores precios.”
Asimismo, la noción de industria se aleja de un perfil preocupado por áreas sociales como los medios estatales, universitarios o comunitarios.
La segunda función que el organismo declara en su web, es igual de elocuente respecto de sus preocupaciones:
“Facilitar la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, beneficiando a los consumidores y evitando las distorsiones en la competencia, como la ejecución selectiva de sanciones, el otorgamiento discrecional de licencias y cualquier mecanismo de premios y castigos arbitrarios u otras prácticas distorsivas.” Nada de derechos, ciudadanos, libertad de expresión, derecho a la comunicación, cultura o interés social.
El resto de las funciones no son menos comerciales. Pero vale destacar la confusa redacción de la última, que puede estar dando lugar a entender que los avances tecnológicos podrían modificar lo que se entiende por concentración:
“Mantener y garantizar el adecuado funcionamiento de los distintos actores del sector de las comunicaciones, adaptando de manera periódica las reglas de concentración por impacto de las tecnologías y la aparición de nuevos factores o situaciones.”
Esto es peligroso porque permitiría aducir, por ejemplo, que un mercado de medios audiovisuales no está en sí concentrado si es que existen múltiples posibilidades tecnológicas en el campo más amplio de la convergencia para emitir y acceder a contenidos. Si se mira globalmente al campo de las comunicaciones convergentes, es evidente que tiene más diversidad que un campo puntual como el de la televisión, por ejemplo. Ese sería un ejemplo en el que mirar hacia los avances tecnológicos correría la noción de concentración de un sector, para así habilitarla.