¿Qué dice el principio 1 difundido por la Comisión Redactora de la nueva ley de comunicaciones?
La Comisión Redactora de la futura ley de comunicaciones elaboró 17 principios en los que se basaría la norma. El punto 1, introductorio, intenta definir los objetivos y se configura como una primera muestra a analizar sobre el enfoque que el actual gobierno tiene sobre la comunicación.
Este principio intenta posicionar el concepto de “Comunicaciones Convergentes”, así, con mayúsculas. La definición suena ambigua y poco convincente. Parece tratarse de una forma para forzar la existencia de una ley que aborde tanto radiodifusión como telecomunicaciones desde una perspectiva que justifique los negocios cruzados: no casarse ni con los medios audiovisuales, ni con las telcos, y posicionar un término que tenga sabor a futuro. Y atención, porque cuantos más negocios cruzados hay, es probable mayor concentración.
Dice el texto difundido por el ENaCom: “Las Comunicaciones Convergentes son aquellas que permiten recibir, producir, transportar y distribuir información, opinión, contenidos —garantizando la libertad de expresión y el acceso a la información— con independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen”
La definición suena ambigua y poco convincente. Parece tratarse de una forma para forzar la existencia de una ley que aborde tanto radiodifusión como telecomunicaciones desde una perspectiva que justifique los negocios cruzados.
Resulta extraño cómo esta concepción de la comunicación va a contrapelo de lo que se supone: es redundante definir un tipo de comunicación como algo que permite comunicar; y en todo caso, el transporte y la distribución de contenidos, por ejemplo, haría posible la comunicación y no a la inversa como está en la definición; la producción es una condición previa a la existencia de la comunicación, y no al revés; comunicación no es solo recibir, es una interacción que no está presente en esta concepción.
La distinción entre contenidos e información y opinión también resulta sorprendente.
Además, cuando dice “con independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen”, entendemos que no quiere decir que están separadas de las plataformas tecnológicas, sino que puede utilizarse cualquier plataforma para comunicar. Igual que en la comunicación no convergente, por otra parte. A su vez, lo que parecería definir a la convergencia, que no es más ni menos que un mismo prestador utilizando distintas tecnologías y ofreciendo contenidos y servicios de acceso mixtos, no es lo que se trasluce de la definición aquí empleada.
Seguiremos analizando los principios que publicó el ENaCom por ser un importante posicionamiento de lo que vendrá y una de las pocas oportunidades de saber qué piensan quienes están tejiendo la próxima norma para las comunicaciones en Argentina.