Acceso a la información pública no es mandar datos

Pedimos información sobre FOMECA y licencias y así nos respondieron.

Uno de los conceptos en los que más se enfatiza a la hora de pensar en el ejercicio del derecho al acceso a la información pública, es que dentro de la palabra acceso aparecen implícitas (pero explicitadas a través de las normas que reglamentan el derecho, tal como la de reciente aprobación en la Argentina, Ley 27.275) las nociones de que acceder a la información no es solo contar con el dato o el registro. Una información es realmente accesible a la ciudadanía cuando es brindada sin que medie un proceso burocrático poco razonable, cuando es brindada sin objeciones, cuando es en tiempo y forma (la forma incluye que sea legible) y cuando la información está completa y no es errónea. Pero también cuando su comprensión es sencilla y no demanda procesos complejos para analizarla. Es decir, si un ciudadano/a necesita un dato, es porque lo necesita para comprender algo que ese dato desnuda. Por lo tanto, si ese dato es brindado, pero su forma o su narrativa obstaculizan el conocimiento, eso no es información de acceso público.

Argentina durante años careció de una regulación en esta materia, tan sensible para el fortalecimiento de la democracia y la rendición de cuentas. Luego hubo un decreto, el 1172/03, de corta aplicación. Hasta que por fin se sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública, que establece las reglas para el ejercicio ciudadano de este derecho, y obliga a todos los Poderes del Estado a adecuarse y reaccionar positivamente ante esta demanda. El 28 de marzo de 2017, esa ley fue reglamentada.

Es mismo día nos llegó una respuesta a un pedido de acceso a la información que habíamos presentado en el CPR. Los datos solicitados nos eran de suma utilidad para una investigación sobre viabilidad económica en radios sociales de la Argentina que estamos elaborando con el apoyo del PIDCUNESCO. La forma en que llegó esa respuesta permite entender que la sanción de una norma no es suficiente, y que hay que cambiar toda una cultura de la opacidad y de la desprolijidad en el Estado. Y evidencia que al menos por ahora, el discurso de la transparencia es apenas un discurso. Simpático, necesario, positivo, pero un discurso.

El pedido que presentamos solicitaba lo siguiente:

“- Todas las resoluciones o trámites internos de Enacom y AFSCA de convocatorias a los distintos concursos del Fondo Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual FOMECA desde su implementación en 2013 hasta el presente. Junto con los reglamentos de cada línea en cada convocatoria. Necesitamos saber todas las líneas implementadas, con sus correspondientes requisitos específicos.

– Todas las resoluciones o trámites internos de apertura de concursos para la adjudicación de licencias de radio en todo el país desde octubre de 2009 hasta el presente, con sus respectivos reglamentos o requisitos para el aspirante a licenciatario, donde conste cantidad de frecuencias a asignar en cada concurso y costos de los pliegos ya se trate de prestadores con o sin fines de lucro. Necesito saber qué concursos se han abierto, cuántas licencias sin fines de lucro se han puesto en juego, y qué condiciones diferenciales y costos había en cada caso para prestadores sin fines de lucro.

– Los resultados de los concursos anteriormente mencionados. Necesitamos saber todas las adjudicaciones de licencias que el Estado haya hecho a radios luego de convocatorias a concurso”.

La respuesta llegó dentro de los tiempos estipulados, pero de su contenido es necesario hacer varios comentarios:

1. De las tres preguntas solo contestaron una. Las otras dos, se entiende que se remitieron a otra Dirección. Decimos “se entiende” porque la redacción es confusa, y ante nuestra pregunta de qué significaba, no obtuvimos respuesta:

“Respecto de lo consultado en los apartados b) y c), se informa que se solicitó intervención de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, de acuerdo a lo establecido mediante Decisión Administrativa N 682/16. En tal sentido, recibida dicha contestación, la misma será remitida a vuestra área” (entendemos que “vuestra área” somos nosotros, aunque podría ser otra cosa)

2. Ante nuestro requerimiento de las reglamentaciones sobre FOMECA, la respuesta llega con los siguientes vicios:

a. Nos envían los números de Resolución y nos indican que vayamos a la web de ENACOM a buscarlas. Eso no es información accesible, eso es un obstáculo. Además, las Resoluciones están en distintos lugares de la web a pesar de tratarse todas de la misma temática.

b. Además, hay errores:

– La Resolución mencionada como número 304/15 no es sobre FOMECA, sino sobre una reasignación presupuestaria interna de AFSCA. Debió mencionarse como Resolución 615/15

– La Resolución mencionada como 305/15 no existe. Se refiere a la 618/15.

– La Resolución mencionada como 450/15 no existe. Se refiere a la 116/15.

– Las Resoluciones 7447/16, 7456/16 y 7455/16, al buscarlas en la web, dan error. Si hubieran enviado los textos de las Resoluciones, en vez de las instrucciones, nosotros tendríamos estos últimos documentos.

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Vale decir que el nivel de respuesta es mucho mayor al de años anteriores. Pero respuesta no significa buena respuesta. Y mientras la información brindada no sirva para comprender un proceso o evidenciar un hecho que hay por detrás del dato, la respuesta será ineficiente y el derecho de acceso a la información pública, trunco.

Actualización: nobleza obliga, diremos que días después nos llegó desde otra Dirección, otra parte de la información: la de los concursos y licencias otorgadas desde la puesta en marcha de la LSCA hasta hoy. El resto de lo expuesto en el artículo, mantiene su vigencia.

Acceso a la información pública no es mandar datos

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