Época de decomisos. La criminalización de la palabra.

Sobre las políticas de decomiso y secuestro de equipos en la actualidad.

El 23 de diciembre de 2016 el ENACOM emitió la Resolución 9435, que consiste en un protocolo de actuación ante casos de interferencias en el espectro radioeléctrico. La Resolución menciona que trata sobre interferencias a sistemas de radionavegación aeronáutica, servicio móvil aeronáutico y otros servicios utilizados por autoridades nacionales, provinciales o municipales “y/o cualquier otro en el que se ponga en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana ó el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos”.

Dice a su vez que si bien el artículo 162 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual prevé un procedimiento previo a la declaración de ilegalidad de una emisora, esto demora demasiado respecto de la necesidad de resolución de algunas interferencias perjudiciales para la seguridad como las mencionadas, y que por ello se establece un protocolo de actuación. Es decir, se trata de una Resolución que expresamente pasa por arriba lo establecido por una Ley. A nuestro entender no la complementa, sino que la intenta desautorizar.

La Resolución crea el Protocolo de Intervención ante estos casos, el Modelo de Acta de Constatación e Inspección, y también crea una Comisión Evaluadora integrada por el Director Nacional de Servicios Audiovisuales, el Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, y el Director Nacional de Control y Fiscalización, encargada de decidir qué debe hacerse con quien interfiere, y una comisión de reforma y actualización del Manual de Procedimientos.

El Protocolo se activa ante denuncia del interferido, pero también ante alguna tarea programada de inspección. Luego de la denuncia, ENACOM hace una comprobación técnica de la interferencia. Si existe, se intima al que interfiere a cesar con las emisiones. Si se niega, se avisa a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización “a los fines de solicitar al juzgado competente del sitio sometido a verificación, para su intervención con el objeto de concretar el mencionado cese de emisiones.”

El titular de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización tiene la facultad de “declarar la ilegalidad, la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la Fuerza Pública en caso que así corresponda” (facultades que le fueron confirmadas mediante una Resolución posterior —la 2064 del 31 de marzo de 2017— que no menciona todos los pasos que sí se mencionan en este Protocolo, que ni lo cita en los Considerandos y que hemos analizado aquí).

Esta Resolución intenta atacar el problema de las interferencias a servicios aeronáuticos, pero en su laxa definición que incluye a servicios de autoridades públicas y “cualquier otro en el que se ponga en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana ó el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos”, junto con la potestad otorgada a la Comisión Evaluadora y al titular de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, dejan abierta la puerta al discrecionalidad. El hecho de que no haya otra forma de subsanar el problema que no sea con el camino hacia el secuestro de equipos y cierre de emisoras, la celeridad con la que se ataca la interferencia pero no la normalización y legalización de servicios de comunicación, se ha visto expresado en varios casos como los del allanamiento a Radio Masi de San Luis, las intimaciones a FM Sol y Verde de José C. Paz, a FM Rosicler 91.3 La Voz del Migrante de Salta, el corte de transmisiones a FM Ocupas de Moreno (mencionados en nota de Página 12) y los recientes secuestros de equipos sufridos por Radio Fórmula 87.7 de Merlo y Radio M 104.1 de Virrey del Pino, incluida la detención del responsable de esta última. No en todos los casos se trataba de interferencias a servicios aeronáuticos.

Vuelve a llamar la atención la celeridad en realizar decomisos y agilizar protocolos y logística para ello, en vez de normalizar espectro, llamar a concursos, legalizar emisoras, y en el caso de las comunitarias, garantizar la reserva del 33% y agilizar el funcionamiento del fondo de fomento FOMECA.

Foto extraída de Red Eco

Época de decomisos. La criminalización de la palabra.

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