Dictamen para una ley de acceso a la información

Analizamos el texto del dictamen de mayoría para una próxima Ley de Acceso a la Información Pública.

Resumen y dudas del proyecto de acceso a la información pública

Proyecto de Acceso a la Información Pública enviado por el Poder Ejecutivo Nacional el 7 de abril de 2016, con firma de Marcos Peña y Rogelio Frigerio. Núm. 564. Y modificado mediante dictamen de mayoría de las comisiones de Presupuesto y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 20 de abril

Por Braian Vega y Francisco Godinez Galay

De los cambios efectuados en comisiones al proyecto de ley de acceso a la información pública, algunos son positivos y tomaron en cuenta las críticas de amplios sectores de la opinión pública.
En primer lugar, el artículo 1 enumera una serie de principios que constituyen una herramienta elemental ante discusiones que se sucedieran en el plano judicial e incluso administrativo, ya que permite observar el espíritu de la norma.

SUJETOS OBLIGADOS.
En cuanto a los sujetos obligados a brindar información, se hacen correcciones que son importantes destacar:

7 I. Concesionarios permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público. Se agrega la aclaración: “en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual.”

7 L. Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público. Se agrega: “y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos”.

También se incorpora el inciso “H” mediante el cual, se obliga a: “Las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero solo en lo referido a la participación estatal. “

PLAZOS
Se incorpora mayor grado de precisión en materia de plazos para el circuito administrativo del pedido de informes a presentar, así como del eventual reclamo por no obtener respuesta o que la misma resulte insatisfactoria.
Del dictamen se desprende la facultad de que una vez ingresada la nota formal, remitir al “sujeto al que se dirige (…) dentro del plazo improrrogable de 5 (cinco) días”. Asimismo, mantiene los plazos para que el sujeto requerido, confeccione la respuesta. Sin embargo, faculta al peticionante a solicitar la reducción del mismo por razones que deberán ser fundadas.

Especifica vías de reclamo y establece la posibilidad de iniciar una acción judicial ante los tribunales de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, señalando la celeridad del mismo e indicando que el reclamo “deberá de ser interpuesto dentro de los 40 días hábiles desde que fuera notificada la resolución denegatoria de la solicitar o desde que venciera el plazo para responderla bien, o a partir de la verificación de cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de esta ley”.

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Aquí es importante señalar que sigue sin modificarse la forma de designación de la autoridad de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Es aún imprecisa la evaluación de las condiciones para elegir a la persona que deberá desempeñar el cargo, así como también la arbitrariedad del Poder Ejecutivo que se erige con la facultad de designarlo atentando contra los preceptos de un Estado Republicano.

Principios (art. 1) El texto se rige por los principios de presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, formatos electrónicos abiertos, disociación de información exceptuada de la que no de un mismo documento, no discriminación, máxima premura, gratuidad, control del cumplimiento de las normas, responsabilidades y sanciones, alcance limitado de las excepciones, interpretación de la norma siempre en favor de la máxima apertura del derecho, facilitación de documentos, buena fe de los sujetos obligados.
Sujetos obligados (art. 7) Administración Pública (central y organismos descentralizados), Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público de la Defensa, Consejo de la Magistratura, Sociedades del Estado, empresas con participación estatal mayoritaria o con decisión, sociedades mixtas; sociedades con participación estatal minoritaria, pero solo en lo que concierne a la parte del Estado; concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o de uso de dominio público (YPF-Chevron, medios de comunicación, ¿entrarían?); entidades que hayan recibido subsidios del Estado (sindicatos, partidos, empresas, universidades); instituciones y fondos con administración a cargo del Estado; personas jurídicas públicas no estatales (¿Iglesia?); fideicomisos con recursos del Estado Nacional; Banco Central; entes cooperadores con convenio financiero o técnico con la administración pública nacional (¿cooperación internacional?); entes inter-jurisdiccionales con participación del Estado Nacional.
Sujetos requirentes Legitimación activa (art. 4): no hay obligación de motivar la solicitud. Se deben brindar datos personales, cuál es la información requerida.
Regulador · Agencia de Acceso a la Información Pública, autónoma, autárquica, con personería propia. Pero es la encargada de coordinar, redactar reglamento, pero no de producir y brindar la información. No es ventanilla única.
· Organismos de Acceso a la Información Pública en Poder Judicial, Legislativo, Ministerio Público, etc. Cada organismo tendrá un Responsable de Acceso a la Información
· Consejo Federal para la Transparencia (cooperación técnica y concertación de políticas, presidido por director de AAIP)
Excepciones (art. 8) · Información expresamente reservada por razones de defensa y política exterior. Pero nunca la que sirva para evaluar políticas
· Información que ponga en peligro el sistema financiero y bancario
· Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad
· Cuando comprometa intereses de un tercero y haya sido obtenida de forma confidencial
· De la UIF sobre lavado
· Información producida por quienes supervisan instituciones financieras
· Información elaborada por abogados de la administración pública que develara una estrategia judicial
· Información protegida por secreto profesional
· Información sensible que pueda ocasionar el peligro de una persona
· Información judicial que esté vedada su difusión por otras leyes o tratados firmados por Argentina
· Información de investigaciones que pudiera hacer fracasar el curso de la misma
· Información cuya búsqueda requiera un proceso específico delineado por alguna regulación anterior.
· Se eliminó como excepción: Información cuya búsqueda requiera un proceso específico delineado por alguna regulación anterior
Tiempos 15 días hábiles + 15 días hábiles previo aviso
Condiciones de entrega de la información · No obligación de procesar información.* Se entrega como esté al momento de pedirla (art. 5).
· Salvo si hay costos de reproducción
· No necesidad de ser formal, y puede ser papel o de forma electrónica.
· Si el organismo no la posee, remite él mismo a quien la posee o al ente regulador central en un plazo de cinco días
· Debe entregarse la información completa
Denegatoria Debe ser fundada expresamente y probarse que no existe la información o no debe brindarse. Silencio, ambigüedad, inexactitud y mora se consideran denegatoria.
Sanciones No hay. Puede reclamarse por incumplimiento, y pueden negarse a dar la información siempre que lo argumenten. Solo menciona en el artículo 18 de Responsabilidades que u funcionario que haya entorpecido, obstaculizado o negado información sin justificación incurre en falta grave, “sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle conforme lo previsto en las normas vigentes”.
Transparencia activa (arts. 32-34) Los Responsables de AIP pueden publicar información que hayan desclasificado. Los sujetos obligados deberán mantener información actualizada, ordenada, de fácil lectura en sus webs, elaborar un índice de la información disponible, las autoridades, salarios, funciones, contratos, resoluciones, actos servicios que ofrece, trámites, etc.
Ambigüedades, vacíos, falencias Que el sujeto obligado no está obligado a producir información. Puede dar lugar a que si no la tiene lista, no la dé o la dé de un modo que se riña con el concepto amplio de acceso a la información no como acceso a datos sino como acceso a datos comprensibles.
El punto 7. h que expresa que las empresas con participación estatal minoritaria deben dar información “pero solo en lo referido a la participación estatal” restringe la información a montos de participación, porque es difícil demostrar que una información importante de una empresa mixta cuando un dato corresponde a una parte presupuestaria y cuando a otra: ejemplo: si se quieren obtener informes internos de posible contaminación de una empresa con participación estatal, ¿cómo se entienden esos informes? ¿Como parte de la participación estatal o no?
Muchas cosas refieren a Estado Nacional, y no queda claro si eso exime a Estados Provinciales y Municipales (ejemplo, sujeto obligado fideicomisos. Art 7 inc m)
En general, como es esperable, el ítem de excepciones puede dar lugar a múltiples interpretaciones, son demasiadas y muy ambiguas en muchos casos. En el dictamen, al menos, se agrega como principio que el de alcance limitado de las excepciones. Será fundamental la reglamentación.
La excepción de política exterior es particularmente ambigua y poco clara. Con muchos casos podría interpretarse que ceder cierta información afecta la política exterior.
Excepción: secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad. Si se declara secreto por alguna de estas razones, no se da. Es muy ambiguo y muy fácil aducir esto.
Ambigüedad entre requisito de dar la información completa, no parcializada (art. 12), y la condición (art. 5) de que se brindará cómo se encuentre. Puede dar lugar a interpretaciones erróneas que confundan no procesado y ordenamiento de información con no producción de información que debería producirse para brindarse.
Excepción de brindar información “que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario” (art. 8- b) es particularmente complejo. Puede ser una sutil herramienta para obstaculizar los objetivos que el proyecto busca en un área tan sensible para la transparencia
El artículo 13 menciona que puede negarse a brindar información en caso de que “se verificara que la misma no existe”. Resulta difícil entender cómo probar la inexistencia de algo.
Los tiempos que se otorgan en caso de que no se brinde la información solicitada o la misma sea incongruente, son excesivamente extensos (arts. 15-17). Los plazos de 40 días hábiles para presentar el reclamo, más los 30 días hábiles de la Agencia AIP para decidir la cuestión, extienden excesivamente la situación, incluso, otorga la posibilidad de iniciar un proceso judicial en el fuero Contencioso Administrativo, haciendo aún más tedioso el proceso.
La designación del director de la Agencia de AIP (art. 23) es lo más preocupante. Siendo que el Poder Ejecutivo está sujeto a brindar información siempre que se lo requiera, no creemos conveniente, ni democrático que se atribuya la posibilidad de elegir la persona que estará a cargo del área reguladora, sin siquiera al menos haber consultado al Poder Legislativo. Se harán audiencias para recibir observaciones.
El director del CONSEJO FEDERAL PARA LA TRANSPARENCIA es el mismo que de la Agencia, lo cual no tiene mucha utilidad ni de control ni de apoyo.
La Agencia es ente coordinador o regulador, pero no el encargado de centralizar, buscar, producir y brindar la información, sino que eso se delega en instancias particularizadas en cada organismo. Esto puede dar lugar a diferencias sustanciales entre organismos. Podría tener mayor poder de solicitud y garantía de información, y como ventanilla única ante la ciudadanía para facilitar y agilizar el acceso.

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