La batalla legal entre el canal universitario cordobés y la cableoperadora de Clarín recrudeció en los últimos días tras una controversial resolución de ENaCom que ratifica la obligación de Cablevisión de tener la señal en su grilla.
*Con la colaboración de Braian Vega.
Se trata de una resolución de un organismo, aun en el centro de la polémica por su grado de legitimidad, pero que avala lo realizado por la AFSCA
La Resolución N° 1.394 que emitió el ENaCom sostiene que los actuales licenciatarios deben ajustarse a lo convenido en los pliegos para la adjudicación de licencias, y menciona la resolución 432/11 de AFSCA. Entre las condiciones y obligaciones está la de incluir un canal de generación propia conforme a los lineamientos previstos en esas normas (Res. 432/11 –AFSCA), y en el artículo 65, inc. 3 de la ley N° 26.522 declara que el licenciatario “expresamente [ha] aceptado al formular su solicitud de adjudicación o extensión de licencia…”.
ENaCom sostiene que las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes y son de cumplimiento obligatorio para quienes obtuvieron sus licencias con anterioridad de la entrada en vigencia del Decreto 267/15. El Ente argumenta señalando que la inclusión de CBA24N en la grilla asegura la libertad de elección, así como también la igualdad ante la ley, ambas, garantías establecidas por la Constitución. Además, retoma resoluciones de la LSCA sobre la garantía de competencia entre señales de titularidades no vinculadas y vinculadas al licenciatario. Si Cablevisión tiene 50 canales en su grilla y 49 son de Buenos Aires, a lo que apuntaría la resolución N° 1.394 es a dar legitimidad a aquello que firmó Cablevisión para ser licenciatario de acuerdo a las condiciones de adjudicación.
Aunque no necesariamente casos similares corran la misma suerte a futuro, se sienta un antecedente importante. Se trata de una resolución de un organismo, aun en el centro de la polémica por su grado de legitimidad, pero que avala lo realizado por la AFSCA a quien vino a reemplazar.
Aunque la justicia declare constitucional el DNU 267 con el que Cablevisión se ampara, no podría oponerse porque el organismo creado por ese decreto, el ENaCom, es el mismo que acaba de resolver que debe que cumplir con la obligación de incluir CBA24N en sus grillas. En ese sentido, difícilmente Cablevisión tome la decisión de llevar la resolución a la justicia para evaluar su legitimidad. Si la Corte determina que los DNU son válidos, la resolución de ENaCom es totalmente legítima; pero si decide que no lo son, AFSCA debería retomar sus funciones, con las consecuencias de meses de transformaciones en materia de comunicación.