¿Piratas forever?: sobre medios comunitarios y derechos de autor

¿Se puede gestionar un medio comunitario con leyes restrictivas de derechos de autor? Por Verónica Ferrari

Durante su explosión en la década del 80 se extendió la denominación “radios truchas” para las emisoras sin fines de lucro surgidas a partir de la vuelta de la democracia1. A esos proyectos comunicacionales no les quedaba otra que operar en la “ilegalidad” dado que el marco regulatorio de ese entonces (el decreto-ley 22.285 de la dictadura) no les permitía acceder a licencias. De ahí el mote.

Ahora, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) aprobada en 2009, —que si bien no los menciona específicamente— mejora las posibilidades de los medios comunitarios de acceder a una licencia a partir de la reserva para los sin fin de lucro. Sin embargo, tranquilamente, las radios comunitarias podrían seguir siendo llamadas “truchas” o “piratas” o ser acusadas de infringir la ley. En este caso, no la de servicios de comunicación sino la norma de propiedad intelectual que rige en Argentina y que es señalada como una de las más restrictivas del mundo.

Internet y la digitalización abren numerosas posibilidades a los medios comunitarios. Montar una radio es, ahora, bastante más sencillo y barato que en los 80. Pero, ¿de qué manera una emisora comunitaria puede llenar su programación sin violar la ley de propiedad intelectual? Es imposible que un medio alternativo afronte todos los costos que implica cumplir a rajatabla la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 para, por ejemplo, hacer un spot para una campaña de bien público. O un radioteatro. O, simplemente, usar un tema para una cortina, o para musicalizar segmentos de su programación.

Entonces, por un lado, es necesaria una política de comunicación integral que contemple esta situación. El reconocimiento al sector sin fines de lucro en el texto de la LSCA es importante pero, son imprescindibles, medidas que apunten a que estos medios puedan, efectivamente, llenar sus programaciones, tener producciones propias y, además, sostenerse en términos financieros. Las leyes de comunicación, por ejemplo, deberían entre otras cosas, contemplar exenciones en materia de derechos de autor para los medios comunitarios.

Y, relacionado con esto, también es un buen momento para repensar el marco regulatorio en materia de derechos de autor. La ley de propiedad intelectual es de 1933. Una ley de principios del siglo XX no puede regular el acceso a la cultura del siglo XXI. Las modificaciones recientes al texto de la ley, incluso, contribuyeron a endurecer la norma aun más al extender el monopolio de los derechos de los autores. Beatriz Busaniche explica que esta ley, como muchas de América Latina, “son estrictas en relación a la propiedad intelectual, pero poco o nada dicen sobre el ejercicio del derecho al acceso a la información, la educación y la cultura en el marco del derecho de autor”. Como dice Lawrence Lessig, el padre del concepto cultura libre: las posibilidades creativas se ven afectadas por marcos regulatorios anticuados que  protegen, cada vez más, a las industrias en lugar de fomentar la diversidad y la creación artística.

Con Internet y las posibilidades que brindan las TICs la antigua lógica de la producción y circulación de la información y los bienes culturales desapareció. No queda otra que pensar una nueva y nuevas formas de regularla. Democratizar el acceso al espectro radioeléctrico es clave, y la LSCA es un avance en ese aspecto. Pero, la política comunicacional, debería ser más amplia y fomentar un acceso y disfrute a la cultura sin tantos obstáculos legales. Si no, es una política que se queda a mitad de camino.

1              Larisa Kejval explica todo esto bastante mejor en su libro “Truchas”: http://www.vivalaradio.org/comunicacion-alternativa/PDFs/COM_radios_16truchas.pdf

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