Ley de medios: segundo round

Una vez promulgada la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, varios fallos suspendieron la aplicación de algunos de sus artículos, sobre todo, el 161 que pauta el plazo de desconcentración. Por Paola Malanga.

Luego de la sanción y promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) 26.522 en octubre de 2009, varios fallos ordenaron la suspensión de algunos artículos de dicha Ley. Así el fallo de Capital suspendería los artículos 41 y 161; el fallo de Salta, los artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161; el fallo de San Juan, los artículos 42, 43, 45, 46, 48 y 161. En todos los casos, el artículo en discusión es el 161 que establece el plazo de un año para que las empresas se desprendan de los canales de televisión y radios.

Sin embargo, como se sabe, la LSCA está suspendida desde diciembre del año pasado a raíz de un fallo de la Cámara de Mendoza –que hoy está en manos de la Corte Suprema– , luego de que el diputado Enrique Thomas presentara un amparo por considerarla inconstitucional por irregularidades en su procedimiento.

Hace unos días la Sala primera de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del juez de primera instancia Edmundo Carbone que, en diciembre último, había ordenado como medida cautelar la suspensión de la aplicación de los artículos 41 y 161, por un amparo presentado por el Grupo Clarín. La pregunta que surge a partir de este hecho es: ¿Cómo es posible que encontrándose suspendida la aplicación de la Ley 26.522 sigan confirmándose medidas cautelares sobre sus artículos? ¿Si la LSCA está suspendida rige la antigua norma 22.285 sancionada por la última dictadura militar? ¿Es la judicialización del debate entorno a la “ley de medios” garantía de democracia o bien constituye una intromisión en la división de poderes propia de nuestra forma de gobierno republicana? ¿Por qué un fallo provincial puede suspender la aplicación de una Ley Federal? ¿La regulación de los medios de comunicación no es una facultad que corresponde únicamente al Estado Federal y no así a la provincias? ¿Qué relación hay entre los jueces que fallaron a favor de los amparos que intentan traban la norma y los grupos de multimedios? ¿Dónde quedaría el principio de imparcialidad del poder judicial?

161 el número de la discordia

El artículo 161 de la LSCA 26.522 establece que “los titulares de licencias de los servicios (…) deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo de un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”. No obstante, 18 días después de sancionada la Ley, el Senado ratificó el decreto 527/05 del ex presidente Néstor Kirchner por el cual se prorrogaban las licencias a los medios de comunicación por el término de diez años. A primera vista, la convivencia del artículo 161 y el decreto 527 sería una contradicción en la que se apoyan los multimedios beneficiados por la norma de 2005, entre ellos el Grupo Clarín. Sin embargo, el artículo 161 prosigue: “Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento –en cada caso– correspondiesen”, lo que dejaría lugar a la negociación por parte de los licenciatarios.

Ahora bien, la ratificación del decreto 527 es una muestra más de la ambigüedad que sigue existiendo en torno al marco legal de los medios de comunicación en nuestro país. Estamos hablando de un decreto que se sancionó sorpresivamente sin ninguna discusión pública previa, un decreto que vino a beneficiar a los propietarios de medios de comunicación que formaron grandes grupos concentrados durante la década de los Ž90. En la mayoría de los casos los actuales titulares de los medios más poderosos, el único mérito para llegar a ser licenciatarios ha sido contar con fondos suficientes o créditos tomados (sobre todo en el exterior para comprar canales y radios).

Entonces, cuál es la discusión de fondo. ¿De qué habla cada actor cuando dice “inconstitucionalidad”? ¿Es inconstitucional una ley –previo debate público– sancionada por el Congreso que pone límites a la concentración de la propiedad de los medios y a la formación de redes permanentes de programación o en realidad es inconstitucional una norma dictada únicamente por el poder ejecutivo –sin discusión pública previa– que beneficia la permanencia de grupos concentrados en poder de los medios de comunicación, que a su vez contradice la pluralidad y diversidad de voces en el espectro radiofónico defendida por organismos y tratados internacionales a los que se adhiere nuestra Constitución Nacional? ¿La ratificación del decreto 527 fue en algún punto y como dicen las “malas lenguas” una manera de anticiparse a cualquier planteo judicial por vulneración de derechos adquiridos?

Es indudable que el decreto 527/05 aparece como el principal argumento en el que se están refugiando las empresas a las que la nueva ley de medios obliga a desinvertir en el plazo de un año. Pero, hagamos un poco de memoria. Aunque en su momento se argumentó que ese DNU salvó al 80 por ciento de los radiodifusores, lo real es que fue un “traje a medida” de unos pocos grupos. Solamente unas pocas licencias estaban próximas a su vencimiento. Entre ellas la de la multimedio América. En sus fundamentos y también en las audiencias públicas que se realizaron durante el debate de la ley de medios, Gabriel Mariotto, admitió que se firmó a pedido de las empresas y debido su situación económica. Lo real es que los balances de muchos de esos grupos periodísticos no eran lo dramático que decían los funcionarios.

Volviendo al tema de la contradicción, acá la única y verdadera contradicción es que siguen prevaleciendo los intereses de los grupos económicos antes que la promoción de la pluralidad de voces y diversidad cultural y la defensa de una legítima libertad de expresión que no quede al arbitrio del mercado mediático.

La LSCA 26.522 está suspendida y, más allá de los interrogantes y dudas que se abren en torno suyo, lo cierto es que todavía siguen quedando afuera del debate y son los principales afectados por estos fallos y decretos los medios comunitarios y populares, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, y todos los sectores dedicados a la defensa y promoción de la libertad de expresión.

Ley de medios: segundo round

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