Comparaciones: “Ley de Medios” y los DNU

Los decretos de necesidad y urgencia modificaron fuertemente a la Ley Servicios de Comunicación Audivisual. Analizamos los cambios artículo por artículo. Por Nataly García Agreda.

LEY 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DECRETO 13/2015 MODIFICACIÓN A LA LEY DE MINISTERIOS COMENTARIOS
Art. 10 – Autoridad de aplicación. Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley. 8º. CONSIDERANDO: AFSCA bajo la dependencia del Ministerio de Comunicaciones. AFSCA deja de ser una institución autárquica. Ahora cuenta con una doble dependencia, primero del Ministerio de Comunicaciones y, también, del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 10 – Autoridad de Aplicación. *ARTÍCULO 23 decies.*- Compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales. Extensión del artículo analizado anteriormente.
Art. 12 – Misiones y funciones:

1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley (…)

7. Elaborar y aprobar los pliegos (…) para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.

11. Adjudicar y prorrogar… declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones (…)12) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones….

14. Aplicar las sanciones (…)

15. Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la actuación judicial (…)

16. Fiscalizar, percibir y administrar los fondos (…)

18. Modificar…los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización (…)

25. Ejercer su conducción administrativa y técnica.

26. Establecer su estructura organizativa y funcional.

27. Elaborar el presupuesto anual (…)

28. Aceptar subsidios, legados y donaciones.

29. Comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles (…)

30. Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios (…)

31. Contratar créditos (…)

32. Nombrar, promover y remover a su personal.

33. Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas (…)

Art. 23 decies. En particular tendrá a su cargo:

4. Ejercer las funciones de autoridad (…)

6. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados (…) y supervisar los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios (…)

7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios (…) o de otros títulos habilitantes (…)

8. Ejercer (…) facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadores de servicios (…) hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

Se reforma gran parte del artículo. Se delega en el recién creado Ministerio de Comunicaciones los atributos y competencias que corresponden a AFSCA.
LEY 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DECRETO 236/2015 DE INTERVENCIÓN DE AFSCA COMENTARIOS
Art. 18 – Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación… La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales (…)

Entre sus competencias:

d. Evaluar el desempeño de los miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y del defensor del Público.

12º, 13º y 14º CONSIDERANDO

Que, sin embargo, y pese a ello, la obligación específica y sujeta a plazo establecida en el citado artículo 47 (mecanismo para actualizar disposiciones y adaptarse a la realidad) fue abiertamente incumplida por las autoridades competentes a lo largo de todos estos años.

Que las autoridades (…) no han instrumentado los mecanismos establecidos en la ley, omitiendo efectuar revisiones regulatorias por más de un lustro, lo que implica un claro perjuicio…

Compartimos las palabras de Martín Becerra acerca de este artículo en particular: “Los considerandos del Decreto (236/2015) realizan la evaluación que, según la ley 26.522, corresponde a la Comisión Bicameral. La intervención dispuesta por el artículo 1 del Decreto está fundada en dicha evaluación”.

Esto en especial nos hace reflexionar si la intervención de AFSCA se encuentra o no fundada en el derecho.

LEY 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DECRETO267/2015 – CREACIÓN ENACOM Y MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMENTARIOS
Art. 10 – Autoridad de Aplicación. Art. 1. El ENACOM actuará en jurisdicción del Ministerio de Comunicaciones como autoridad de aplicación de las leyes Nro. 26.522 y 27.078 (…) ENACOM toma la función de autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Art. 25 – Condiciones de admisibilidad – Personas de existencia ideal.

d. No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas (…)

e. (…) no podrán emitir acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables, ni constituir fideicomisos sobre sus acciones sin autorización de la autoridad de aplicación (…)

Art. 13. (Incluye en los incisos e) y d) la palabra “persona jurídica”, sustituyendo a persona de existencia ideal). Resulta llamativo el porqué de modificar la persona a quién va dirigido estos incisos. En la doctrina todavía existen contradicciones para definir y diferenciar persona jurídica de persona de existencia ideal. En nuestra opinión, especificaron que únicamente aquella persona de derecho que se encuentra investida de personalidad jurídica puede contraer estos derechos y obligaciones.
Art. 38 – Adjudicación para servicios de radiodifusión por suscripción.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará a demanda las licencias (…)

Art. 14 (…) El ENACOM adjudicará a demanda las licencias (…) Nuevamente ENACOM toma funciones de AFSCA al otorgar las licencias de radiodifusión por suscripción.
Art. 40 – Prórroga. Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por un plazo de diez (10) años (…) Art. 15. (Cambia completamente el contenido del artículo y los plazos, el ENACOM y el Ministerio de Comunicaciones como encargados de otorgar o no las prórrogas). Atención en los plazos:

Prórroga automática: 5 años.

Prórrogas posteriores a solicitud: 10 años.

*Art. 41*(…) Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Excepcionalmente se autoriza (…) luego de cinco (5) años (…) Art. 16. (Permite la transferencia de licencias con aprobación de ENACOM). Consideramos que al no permitir la transferencia de licencias se buscaba mantener mayor control del uso de la misma. Ahora se cuenta con mayor libertad para disponer de ella.
Art. 45. Multiplicidad de Licencias. (…) Se establecen limitaciones a la concentración de licencias (…) Art. 17. (Modifica completamente el artículo 45) Esta es quizá la modificación más importante: amplía de 10 a 15 el número de licencias para un mismo operador de TV abierta y radio AM y FM en todo el país, y de 3 a 4 en el número de licencias permitidas dentro de una misma ciudad.
Artículo 54 – Apertura del capital accionario. Las acciones de las sociedades titulares de servicios de comunicación audiovisual abierta podrán comercializarse en el mercado de valores en un total máximo del quince por ciento (15%) del capital social con derecho a voto. En el caso de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción ese porcentaje será de hasta el treinta por ciento (30%). Art. 18 (…) servicios de comunicación audiovisual abiertos o por suscripción, podrán comercializarse en el mercado de valores en un total máximo del 45% (…) Se amplía a 45% el porcentaje para la venta en el mercado de acciones.
Artículo 63 – Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio y televisión (…). Art. 19 (Sustituye completamente el contenido del artículo). A partir de ahora permite a la emisora adherida a una o más redes retransmitir hasta el 30% de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de 1,5 millones de habitantes.

Hasta el 40% de la programación cuando se trate de ciudades de más de 600.000, y hasta el 50% en otras localizaciones.

Comparaciones: “Ley de Medios” y los DNU

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