La libertad de expresión, a proceso

Procesaron a comunicadores del canal comunitario Antena Negra TV por ejercer la expresión.

El martes 31 de mayo se ordenó procesamiento sin prisión preventiva y embargo por 150mil pesos al ex presidente de la cooperativa Antena Negra TV acusado de provocar interferencias a Prosegur. Sin duda esto constituye un grave atropello a la libertad de expresión por cuanto se está tratando penalmente algo que debería ser resuelto administrativamente. Además, sienta un pésimo precedente al dejar sentada la posibilidad de que la comunicación pueda ser interpretada en algún caso como delito. También está imputada otra compañera del canal.

Los hechos

En 2015 la empresa Prosegur denunció a Antena Negra TV por interferencias en su señal digital. Antena Negra TV venía emitiendo desde hacía años por señal analógica y había agregado también una señal espejo en digital. Claro, el canal no tenía licencia, pero no por negligencia, sino porque el Estado nunca elaboró un llamado a concurso que satisficiera los objetivos del canal: AFSCA nunca lanzó concurso para TV sin fines de lucro en señal digital que no fueran de bajo alcance, contrariando la propia Ley Audiovisual que explicita que de ningún modo debe equipararse el concepto de medio comunitario con el de “cobertura geográfica restringida” (art. 4, Ley 26.522). Antena Negra TV aspiraba a ser un canal digital de gran alcance y esperaba que hubiera un concurso que lo posibilitara. Mientras, hizo todo lo que el Estado le fue exigiendo: se constituyó como cooperativa, se inscribió en el censo de señales, hizo sus trámites ante AFIP, etc. Incluso, como lo posibilita la LSCA, hicieron pedido formal de apertura de concurso, para ajustarse a derecho; pero nunca se abrió.

La empresa de seguridad privada Prosegur usufructúa una frecuencia digital para comunicarse con la Policía. La misma está destinada a TV, no solo por estándares internacionales, sino por el decreto 2456 de 2014 que reserva esa banda para TV digital (en principio para Telearte y la UBA). La Resolución 8/2015 establece además los plazos de migración. El canal 20 debía ser desocupado en forma inmediata por Prosegur, cosa que no hizo.

Entonces tenemos dos ocupantes de la misma frecuencia, ambos precarios. Prosegur no tiene más derecho que Antena Negra TV al uso de esa frecuencia. El uso no comercial por parte de ANTV, y el rol social que desempeñan los medios comunitarios, sumado a la incapacidad que ha tenido el Estado para ampararlos, incluso harían más legítimo el uso por parte de ANTV que por parte de Prosegur.

A pesar de esto, la Justicia ordenó el secuestro de equipos y el precintado del cable coaxil para evitar que siguiera emitiendo. Luego, se citó a indagatoria a Martín Sande, en ese momento presidente de la cooperativa. La Defensoría del Público intercedió como amicus curiae explicando que nunca puede tratarse penalmente un tema relacionado a la comunicación, como consta en el procesamiento ( La Defensora del Público desalienta el uso de la justicia penal y recomienda la regularización de la situación conflictiva en la vía administrativa prevista por la LSCA, ya que se trata del uso del espectro radioeléctrico con fines de comunicación audiovisual para beneficio de las audiencias y no de telecomunicaciones , pág. 39).

En octubre de 2015, sobreseen a Sande y devuelven al canal sus equipos: Así las cosas, con fecha 26 de octubre de 2015 este tribunal resolvió sobreseer a Martín Miguel Sande, en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, de conformida con lo normado por el art. 336 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la conducta investigada deviene atípica, ya que no se advirtió que el imputado haya actuado con la intención que exige el tipo penal previsto en el artículo 194 del Código Penal. (pág. 40)

Pero en febrero de 2016, la empresa apela la medida. La Justicia conmina al canal a entregar los equipos, y el canal accede ante la amenaza de llevar a la cárcel a los imputados.

En mayo de 2016, el juez Martínez De Giorgi procesa y embarga al ex presidente de la cooperativa por interferencias en determinados días. Otros días denunciados no pudieron ser comprobados.

Sobre el procesamiento en la causa de Antena Negra TV

Aduce el documento de procesamiento que años atrás se estilaba dar noticia a la CNC y se apagaban equipos inmediatamente. Sucede que eso no era una buena práctica que justifique hacerlo en la actualidad, era un contexto distinto, y no alcanza para justificar que ante la negativa de apagar trasmisiones deba criminalizarse la expresión y procesarse al comunicador:

A preguntas que formuló la querella sobre cuáles son las formas de actuar en la generalidad de los casos en que se detectan interferencias, manifestó que la realidad es que hoy no tienen tantos eventos de interferencias; que generalmente hace años atrás, cuando tenían interferencias por FM clandestinas, se daba intervención a la CNC, normalmente en un plazo abreviado, daba intervención al juzgado y se apagaba el equipo inmediatamente. (pág. 33)

Por otra parte, se hicieron tareas de inteligencia de la Policía. Resulta grave usar la inteligencia sobre el funcionamiento de un equipo humano para un tema de comunicación mediática o constatar una interferencia:

Así las cosas, esta judicatura solicitó a la División Operaciones Técnicas Especiales de la PFA la realización de discretas tareas de inteligencia, sobre el domicilio sito en Av. Ángel Gallardo 752, piso 2° de esta Ciudad. (pág. 33)

Conclusión del juez

En este nuevo fallo, el juez Martínez De Giorgi concluye que encuentra una figura penal para tipificar delito pese que en el anterior fallo (sobreseimiento), no:

Reseñado así el hecho y en virtud de las probanzas colectadas, entiendo que la conducta desplegada por el imputado encuentra adecuación típica, prima facie, en la figura de interrupción de las comunicaciones, prevista en el art. 194 del Código Penal, en calidad de partícipe necesario (conf. art. 45 del Código Penal).
Cabe recordar que el tipo penal previsto en el art. 194 del Código Penal, prevé la pena de prisión de tres meses a dos años al que, ‘sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas’. (pág. 73)

Desde todo punto de vista la imputación y el procesamiento se riñen con los estándares internacionales de libertad de expresión. Por más que el juez intente tipificar el hecho como delito de amenaza a la seguridad, se trata de la criminalización de la comunicación. El diferendo debe resolverse por vía administrativa. Prosegur no tiene más derecho que Antena Negra TV al uso de esa frecuencia. El uso no comercial por parte de ANTV, y el rol social que desempeñan los medios comunitarios, sumado a la incapacidad que ha tenido el Estado para ampararlos, incluso harían más legítimo el uso por parte de ANTV que por parte de Prosegur. Dejar pasar este suceso puede implicar un retroceso cultural para la Argentina en materia de derechos de comunicación.

La libertad de expresión, a proceso

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