Lo admiten en una Resolución, y lo evaden ante un pedido de información del CPR. Leé lo que nos contestaron.
La Resolución 601 del 28 de marzo de 2017 del Ministerio de Comunicaciones prorroga por 180 días el período para redactar un anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes. En sus considerandos se menciona que la prórroga se pide para hacer una nueva ronda de consultas públicas, pero que la Comisión Redactora ya ha alcanzado su objetivo; es decir, que el texto ya existe:
“Que, según se ha puesto en conocimiento del suscripto, esa Comisión dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° de la mencionada Resolución, ha dado cumplimiento a su cometido consistente en la confección de un anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y unificación de las Leyes N.º 26.522 y 27.078.”
Recogiendo esta confesión de parte, el 26 de mayo hicimos un pedido de información solicitando ese texto. Ya que está escrito, no hay razón para que no sea público. Máxime si se pidió prórroga justamente para someterlo a consulta.
El 8 de junio nos envían en papel la respuesta a nuestro pedido. Al ver la cantidad de hojas, nos ilusionamos. Pero no: en su respuesta de 59 páginas, el Ministerio evade enviarnos el texto en cuestión.
Nos responden que aquellos documentos preliminares que darán lugar al anteproyecto “serán difundidos según el cronograma para la realización del nuevo proceso de consulta que disponga el Señor Ministro de Comunicaciones, se acuerdo a lo establecido por el artículo 1 de la Resolución mencionada y dentro de los plazos allí previstos”, que no son otros que los 180 días prorrogados. 180 días que justamente son para hacer aquello que no están haciendo y que además nos están negando. Atención porque es un círculo kafkiano pensado para confundir: desde que se publicó la prórroga hasta que nos respondieron nuestro pedido, pasaron 73 días. 73 días en los que debió empezar a consultarse el anteproyecto, ya que son parte del período prorrogado para tal fin. No existe en la Resolución en cuestión otros plazos previstos. Por lo tanto, negar el texto porque según la Resolución aún han de fijarse plazos para su publicidad es inexacto —por ser bondadosos— pues esa Resolución no establece eso.
Luego, adjuntan una serie de documentos que sobreinforman y patean la pelota afuera. La impresión de transparencia es notable: a una simple pregunta, cantidad de documentos oficiales. Pero la carencia es evidente: no envían lo pedido ni justifican la negativa. Nos envían:
- El expediente que dio origen a la Resolución 601 de prórroga: ese expediente, firmado por Silvana Giudici, dice que así como hicieron las reuniones participativas, considera importante que el anteproyecto se abra a debate de un modo similar. Cosa que no se está haciendo, y cosa que vuelve a confirmar que existe un anteproyecto.
- La Resolución 9 que crea la Comisión Redactora del Proyecto de Ley.
- La Resolución 1098 de octubre 2016 que pide la primera prórroga.
- El dictamen jurídico de la Procuración de Tesoro de la Nación a la que se le pidió asesoramiento técnico sobre la Resolución 601 de segunda prórroga. El dictamen establece que es jurídicamente correcta.
- La Resolución 601 de 2017 de segunda prórroga, que por otra parte es la que les citamos en nuestro pedido de información.
- Un pedido de información por el mismo motivo, de una ciudadana que pide los documentos preliminares del anteproyecto según aparece en la Resolución 601, pedido similar al nuestro. Y nos envían datos personales de la requirente como su dirección y teléfono, lo que constituye una desprolijidad grave.
- La solicitud de esa ciudadana de tomar vista del texto.
- La aceptación para tomar vista por diez días.
- Providencia de la solicitud.
- Copia de la aceptación de dar vista con firmas.
- Todos los documentos de los trámites internos de solicitud de expedientes e información entre distintas Direcciones del Ministerio para resolver nuestro caso.
- Recibo del pago de la mencionada ciudadana por tomar vista del documento: 15 pesos.
- Constancia de haber tomado vista (y fotocopias).
- Solicitud de abogado apoderado de una empresa de comunicaciones pidiendo los mismos documentos. Aquí la cuestión abre otro problema, que no será resuelto aquí: ambos pedidos tienen un día de diferencia; uno es de una ciudadana y otro de una empresa. Ambos declaran la misma dirección para el envío de respuesta.
- Poder en favor del abogado mencionado en nombre de la empresa.
- Aceptación de vista del expediente al abogado apoderado por diez días.
En definitiva, el Ministerio de Comunicaciones admite tener escrito un anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes y pide una prórroga para abrirlo a consulta. 73 días después aún no lo ha hecho y niega brindar el texto. La respuesta consiste en 59 páginas de documentos no solicitados: el derecho al acceso a la información pública también se viola cuando se sobreabunda en datos y documentos difíciles de comprender y que no contestan las preguntas que hace un ciudadano. Luego, ofrecen información de otros casos a los que supuestamente se les permitió ver el texto en el Ministerio, brindándonos sus datos personales. Entendemos, con esto, que podemos hacer lo mismo, y así lo solicitaremos. Mientras, se confirma que el texto existe y que si lo están sometiendo a consultas, las mismas se están haciendo dentro de cuatro paredes y de espaldas a la ciudadanía.